En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Improcedente la medida cautelar típica de Secuestro solicitada por el WUALTER DAVID ÁLVAREZ GONZÁLEZ, conforme al ordinal 3º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Improcedente la medida cautelar típica de Prohibición de Enajenar y Gravar e inscribir Título Supletorio, solicitada por el WUALTER DAVID ÁLVAREZ GONZÁLEZ, conforme al artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.-
Tercero: Improcedente la solicitud de la prueba de Informes conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, peticionada por el ciudadano WUALTER DAVID ÁLVAREZ GONZÁLEZ.-
Cuarto: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la present.....