este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MONTILLA MONTILLA, HENRRY JOSE MORENO MONTILLA, LISSET AUXILIADORA MORENO MONTILLA, RICHARD DANILO MORENO MONTILLA y DIOSA MARIBEL MORENO MONTILLA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Enrique José Moreno Noguera, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luis Fajardo, Asistente de este Juzgado, titula.....