REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.

Solicitante(s): MARIA AUXILIADORA MONTILLA MONTILLA, HENRRY JOSE MORENO MONTILLA, LISSET AUXILIADORA MORENO MONTILLA, RICHARD DANILO MORENO MONTILLA y DIOSA MARIBEL MORENO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.042.157, V-7.538.220, V- 9.530.270, V- 8.667.948, V- 10.329.535 respectivamente.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 349 - 09
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de julio de 2009, por los Solicitantes: MARIA AUXILIADORA MONTILLA MONTILLA, HENRRY JOSE MORENO MONTILLA, LISSET AUXILIADORA MORENO MONTILLA, RICHARD DANILO MORENO MONTILLA y DIOSA MARIBEL MORENO MONTILLA antes identitificados, debidamente asistidos por el Abogado Víctor Rafael Cáceres Estrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.456, dándosele entrada en fecha 31 de julio de 2009.
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 11 del mismo mes y año.
II
Motivación.
Los ciudadanos HENRRY JOSE MORENO MONTILLA, LISSET AUXILIADORA MORENO MONTILLA, RICHARD DANILO MORENO MONTILLA y DIOSA MARIBEL MORENO MONTILLA, solicitaron en su condición de hijos del ciudadano Enrique José Moreno Noguera, fallecido ab-intestato, en fecha 13 de Julio de 2009, en Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano Enrique José Moreno Noguera.
Consignaron copias certificadas del Acta de Defunción del ciudadano Enrique José Moreno Noguera, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes y copias de sus Partidas de Nacimiento.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos los ciudadanos HENRRY JOSE MORENO MONTILLA, LISSET AUXILIADORA MORENO MONTILLA, RICHARD DANILO MORENO MONTILLA y DIOSA MARIBEL MORENO MONTILLA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanos OLIVO SIMON ANTONIO y PINTO CARLOS EDUARDO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MONTILLA MONTILLA, HENRRY JOSE MORENO MONTILLA, LISSET AUXILIADORA MORENO MONTILLA, RICHARD DANILO MORENO MONTILLA y DIOSA MARIBEL MORENO MONTILLA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MONTILLA MONTILLA, HENRRY JOSE MORENO MONTILLA, LISSET AUXILIADORA MORENO MONTILLA, RICHARD DANILO MORENO MONTILLA y DIOSA MARIBEL MORENO MONTILLA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Enrique José Moreno Noguera, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luis Fajardo, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.826, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA


LA SECRETARIA,


Abg. ANNY PEREZ BARRIOS

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 00 a.m.-

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BBARRIOS




Solicitud Nº 349 - 09.
ELCL/APB/FL.