REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.

Solicitante LEYDA CASADIEGO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.267.
Motivo
Perpetua Memoria.
Solicitud Nº 331-09.
Decision Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de julio de 2009, por la ciudadana LEYDA COROMOTO CASADIEGO PACHECO, asistida por el Abogado CESAR ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.729, dándosele entrada en fecha 22 de julio de 2009.
Por auto de fecha 28 de julio de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 30 de julio de 2009, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 31 de julio de 2009, la ciudadana LEYDA COROMOTO CASADIEGO PACHECO, asistida por el Abogado CESAR ANTONIO LOPEZ, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 11 del mismo mes y año.
II
Motivación.
Los ciudadanos LEYDA COROMOTO CASADIEGO PACHECO, RAFAEL EDUARDO CASADIEGO PACHECO, CARLOS ALBERTO CASADIEGO PACHECO, MARIA ROSAURA CASADIEGO PACHECO, RAFAEL RAMON CASADIEGO PACHECO y MILDRED DEL VALLE CASADIEGO PACHECO, solicitaron en su condición de hijos del ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASADIEGO, fallecido ab-intestato, en fecha 09 de diciembre de 2008, en el Municipio Libertador del estado Carabobo, ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASADIEGO.
Consignaron copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASADIEGO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo y de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LEYDA COROMOTO CASADIEGO PACHECO, RAFAEL EDUARDO CASADIEGO PACHECO, CARLOS ALBERTO CASADIEGO PACHECO, MARIA ROSAURA CASADIEGO PACHECO, RAFAEL RAMON CASADIEGO PACHECO y MILDRED DEL VALLE CASADIEGO PACHECO, emanadas del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos los ciudadanos LEYDA COROMOTO CASADIEGO PACHECO, RAFAEL EDUARDO CASADIEGO PACHECO, CARLOS ALBERTO CASADIEGO PACHECO, MARIA ROSAURA CASADIEGO PACHECO, RAFAEL RAMON CASADIEGO PACHECO y MILDRED DEL VALLE CASADIEGO PACHECO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos PEDRO MANUEL PINEDA y WUILIAN RAMON BARBERA ORTIZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LEYDA COROMOTO CASADIEGO PACHECO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LEYDA COROMOTO CASADIEGO PACHECO, RAFAEL EDUARDO CASADIEGO PACHECO, CARLOS ALBERTO CASADIEGO PACHECO, MARIA ROSAURA CASADIEGO PACHECO, RAFAEL RAMON CASADIEGO PACHECO y MILDRED DEL VALLE CASADIEGO PACHECO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASADIEGO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BBARRIOS.



Solicitud Nº 331-09.
ELCL/APB/WM.