III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana TERESA ARVELO PINEDA DE ACOSTA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos TERESA ARVELO PINEDA DE ACOSTA, RAFAEL GILBERTO ARVELO PINEDA, ZULEYKA COROMOTO ARVELO PINEDA, CARMEN JOSEFINA ARVELO PINEDA, ZAIDA JOSEFINA ARVELO PINEDA, CRUZ MARIA ARVELO PINEDA, y sus sobrinos NORELKYS DEL VALLE ARVELO, LEONARDO ANTONIO ARVELO, MARIA GABRIELA NIEVES ARVELO, VICTOR RAFAEL NIEVES ARVELO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA PINEDA DE ARVELO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo.....