REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTES TERESA ARVELO PINEDA y OTROS
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4275
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de Abril de 2006, por la Ciudadana TERESA ARVELO PINEDA DE ACOSTA, identificada en autos, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos RAFAEL GILBERTO ARVELO PINEDA, ZULEYKA COROMOTO ARVELO PINEDA, CARMEN JOSEFINA ARVELO PINEDA, ZAIDA JOSEFINA ARVELO PINEDA, CRUZ MARIA ARVELO PINEDA, y sus sobrinos NORELKYS DEL VALLE ARVELO, LEONARDO ANTONIO ARVELO, MARIA GABRIELA NIEVES ARVELO, VICTOR RAFAEL NIEVES ARVELO, debidamente asistida por el Abogado SIMON CASTILLO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.217, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 04 de Abril de 2006.
Por auto de fecha 10 de Abril de 2006, el Tribunal se abstiene de proveer sobre la solicitud incoada hasta tanto conste en autos la aclaratoria del nombre de la causante, de su hija (difunta) ZORAY JOSEFINA ARVELO PINEDA, y su Acta De Defunción.
En fecha 10 de Mayo de 2006, la Ciudadana TERESA ARVELO PINEDA DE ACOSTA, asistida por el Abogado SIMON CASTILLO SOLORZANO, suscribe diligencia mediante la cual hace la aclaratoria solicitada y consigna Acta de Defunción correspondiente a ZORAY JOSEFINA ARVELO PINEDA.
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2006, el Tribunal insta a la solicitante a ampliar las pruebas aportadas relativas a la identificación de la causante y su hija NORELKYS DEL VALLE.
En fecha 30 de Mayo de 2006, la Ciudadana TERESA ARVELO PINEDA DE ACOSTA, asistida por el Abogado SIMON CASTILLO SOLORZANO, suscribe diligencia mediante la cual consigna la Cédula de identidad de la causante CARMEN JOSEFINA PINEDA DE ARVELO.
En fecha 28 de Junio de 2006, la Ciudadana TERESA ARVELO PINEDA DE ACOSTA, asistida por el Abogado SIMON CASTILLO SOLORZANO, suscribe diligencia mediante la cual consigna la Cédula de identidad de NORELKYS DEL VALLE ARVELO.
Por auto de fecha 04 de Julio de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana TERESA ARVELO PINEDA DE ACOSTA, identificada en autos, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos RAFAEL GILBERTO ARVELO PINEDA, ZULEYKA COROMOTO ARVELO PINEDA, CARMEN JOSEFINA ARVELO PINEDA, ZAIDA JOSEFINA ARVELO PINEDA, CRUZ MARIA ARVELO PINEDA, y sus sobrinos NORELKYS DEL VALLE ARVELO, LEONARDO ANTONIO ARVELO, MARIA GABRIELA NIEVES ARVELO, VICTOR RAFAEL NIEVES ARVELO, solicitó en su condición de hija de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA PINEDA DE ARVELO, fallecida ab-intestato, en fecha 13 de Octubre de 2005, ser declarados, Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida Ciudadana CARMEN JOSEFINA PINEDA DE ARVELO.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA PINEDA DE ARVELO, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, copias certificadas de los Ciudadanos RAFAEL GILBERTO ARVELO PINEDA, ZULEYKA COROMOTO ARVELO PINEDA, CARMEN JOSEFINA ARVELO PINEDA, ZAIDA JOSEFINA ARVELO PINEDA, CRUZ MARIA ARVELO PINEDA, NORELKYS DEL VALLE ARVELO, LEONARDO ANTONIO ARVELO, MARIA GABRIELA NIEVES ARVELO, VICTOR RAFAEL NIEVES ARVELO, TERESA ARVELO PINEDA y ZORAIDA JOSEFINA ARVELO PINEDA, emanadas de la Prefectura y Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, Acta de Defunción de ZORAY JOSEFINA ARVELO PINEDA, emanada de la prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, originales de Cédulas de identidad de CARMEN JOSEFINA PINEDA DE ARVELO y NORELKYS DEL VALLE ARVELO. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos TERESA ARVELO PINEDA DE ACOSTA, RAFAEL GILBERTO ARVELO PINEDA, ZULEYKA COROMOTO ARVELO PINEDA, CARMEN JOSEFINA ARVELO PINEDA, ZAIDA JOSEFINA ARVELO PINEDA, CRUZ MARIA ARVELO PINEDA, y nietos NORELKYS DEL VALLE ARVELO, LEONARDO ANTONIO ARVELO, MARIA GABRIELA NIEVES ARVELO, VICTOR RAFAEL NIEVES ARVELO, de la fallecida ciudadana CARMEN JOSEFINA PINEDA DE ARVELO.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los Ciudadanos BRAULIO BOLIVAR y JOSE DEMETRIO LOPEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana TERESA ARVELO PINEDA DE ACOSTA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos TERESA ARVELO PINEDA DE ACOSTA, RAFAEL GILBERTO ARVELO PINEDA, ZULEYKA COROMOTO ARVELO PINEDA, CARMEN JOSEFINA ARVELO PINEDA, ZAIDA JOSEFINA ARVELO PINEDA, CRUZ MARIA ARVELO PINEDA, y sus sobrinos NORELKYS DEL VALLE ARVELO, LEONARDO ANTONIO ARVELO, MARIA GABRIELA NIEVES ARVELO, VICTOR RAFAEL NIEVES ARVELO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA PINEDA DE ARVELO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Igualmente se expidieron las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Once (11) de Julio de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Treinta y Cinco (35) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4275.
CEOF/SV/ACH/WM.
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