DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: califica de flagrante la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolano. Físicamente de 1,75 de altura aproximadamente, de 91 kilos de peso aproximadamente, color de piel moreno, cabello negro, ojos negros. Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 10 de Junio de 2012, a las 5:30 horas da la tarde por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 23, del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 11-06-12, a las 4:06 horas y.....