Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes, líbrese compulsa de dicha solicitud, líbrese boleta de citación y entréguese al Alguacil de este Tribunal, a objeto de que practique la citación del demandado, ciudadano ANGEL RAFAEL ESCALONA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.016.869, residenciado en la calle Sucre, sector Cruz Verde, casa Nº 14-37 de esta población de El Baúl, estado Cojedes a quien se le emplaza a comparecer por ante este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:30 de la mañana, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realice un acto conciliatorio con la parte demandante, o en su defecto en horas de despacho de 08:30 de la mañan.....