REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 11 de junio de 2010.
200º y 151º.
Vista la anterior demanda de fijación de obligación de manutención y anexo, presentada por la ciudadana, RUDCCIRY ROBERSSY RIVERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.181.662, asistida por el abogado EUCLIDES JOSE HERRERA, quien actúa con el carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en representación de los niños FERNANDO JESUS y RUTDEXIS CARIDAD DEL CARMEN, se ordena darle entrada de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.266. Extraordinario del 2 de octubre de 1998, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes, líbrese compulsa de dicha solicitud junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación del ciudadano, JUAN DE JESUS LOPEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.537.793, quien puede ser localizado en su residencia ubicada en la Calle Fe y Alegría, casa Nº 18-1, sector Limoncito o en su lugar de trabajo que es la Circunscripción Militar de la ciudad de San Carlos ubicado vía UNELLEZ ambos en la ciudad de San Carlos Municipio Zamora del estado Cojedes, a quien se le emplaza a comparecer por ante este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:30 de la mañana, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realice un acto conciliatorio con la parte demandante, o en su defecto en horas de despacho de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, asistido o representado de abogado, dar contestación a la presente demanda. A los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte demandante en el capítulo de la indicación de las pruebas, particular segundo del libelo de demanda, se ordena oficiar al ente empleador a los fines de que expida a este Tribunal una constancia de trabajo donde se indique los ingresos mensuales del cual es acreedor el obligado alimentario. Por cuanto el demandado tiene su domicilio en el municipio Zamora del Estado Cojedes, se ordena librar comisión y con oficio remitirlo al Juzgado de los Municipio Zamora y Rómulo Gallegos de este Circunscripción Judicial, para practicar la citación del demandado Líbrese Boleta de Citación.
El Juez. (T)
Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria Suplente
Abg. María L. Guillén M.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. Nº 304.