REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 11 de junio de 2010.
200º y 151º.
Vista la anterior demanda de fijación de obligación de manutención y anexo, presentada por la ciudadana, NORMA MARÍA HERRERA ZAPATA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.112.559, asistida por el abogado EUCLIDES JOSE HERRERA, quien actúa con el carácter de defensor Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en representación de los niños MARIA FRANCIA, MARIA MILAGROS, NORKA KAROLINA Y FRANCISCO DE PAULA ESCALONA HERRERA, se ordena darle entrada de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.266. Extraordinario del 2 de octubre de 1998, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes, líbrese compulsa de dicha solicitud, líbrese boleta de citación y entréguese al Alguacil de este Tribunal, a objeto de que practique la citación del demandado, ciudadano ANGEL RAFAEL ESCALONA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.016.869, residenciado en la calle Sucre, sector Cruz Verde, casa Nº 14-37 de esta población de El Baúl, estado Cojedes a quien se le emplaza a comparecer por ante este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:30 de la mañana, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realice un acto conciliatorio con la parte demandante, o en su defecto en horas de despacho de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, asistido o representado por abogado, a dar contestación a la presente demanda. A los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte demandante en el capítulo de la indicación de las pruebas, particular segundo del libelo de demanda, se observa que la demandante no indica el lugar de trabajo del referido ciudadano, por lo tanto este Tribunal solicita a la parte actora amplié su petición indicando lo referente sobre este particular. Líbrese Boleta de Citación.
El Juez. (T)
Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria Suplente
Abg. María L. Guillén M.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. Nº 303.