ESTE TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos toma la palabra  la ciudadana ONETH MARIA ESPINOZA, y expuso  necesita la cantidad de cincuenta mil bolívares quincenal ya que desde diciembre solo recibe la cantidad de  treinta (30:000) mil quincenal, y la niña comenzará a estudiar. Seguidamente toma la palabra el ciudadano  ANGEL ISMAEL ZAPATA,  y expuso  estoy de acuerdo con el monto establecido, pero cuando no tenga  este trabajando me tiene que  el consejo le hizo saber al ciudadano ANGEL ISMAEL ZAPATA,  (obligado) que la cantidad acordada es parte del vestido, medicinas, educación entre otros y también existe  un incremento automático del 10% anual del monto estipulado y de las bonificaciones  de fin de año, bono vacacional y pres.....