DISPOSITIVO:
En mérito de las razones expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Revisión de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ, a favor de los niños XXXX Y XXXXXXXXXX, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano ORLANDO RAMON PEREZ, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se fija en favor de los indicados niños por concepto de obligación alimentaría mensual, el equivalente a la cantidad de TREINTA POR CIENTO (30%) del salario integral que devenga el obligado alimentario ciudadano ORLANDO RAMON PEREZ.
TERCERO: Del mismo modo, se acuerda la retención del TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año, a favor de los niños XXXX Y XXXXXXXXXX, ya identificados, la cua.....