REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 11 DE ABRIL DE 2.006
195° y 147°

En horas de despacho del día de hoy martes once (11) de abril de dos mil seis (2006), siendo las 9:45 de la mañana, comparecen ante este tribunal, los ciudadanos: MAGALY XIOMARA PARADA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.539.808 y CARLOS JOSE CASTRO MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.537.629; asistidos en este acto por la Abg. BLANCA CASTRO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 51.551, a fin de ser oídos con relación a la causa de Obligación alimentaria a favor de: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, signada bajo el Nº 4153. Presentes en este acto La Jueza de Juicio Nº 03 ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO, la Secretaria MARIA UBILERMA AGUILAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: CARLOS JOSE CASTRO MERCHAN y expone: “YO LE ESTOY DANDO A LA ADOLESCENTE CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Y A PARTIR DE OCTUBRE ME COMPROMETO A COMENZAR A PASARLE DOSCIENTOS MIL, MI HIJA GOZA DE H.C.M, PARA EL MES DE DICIEMBRE LE DOY LA CANTIDAD DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, ME COMPROMETO A COMPRARLE ROPA, Y DARLE PARA LA UNIVERSIDAD, A MEDIDA QUE ME AUMENTEN EL SUELDO SE LE ADAPTARA LA CANTIDAD. ES TODO” Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: MAGALY XIOMARA PARADA VELAZQUEZ y expone: “YO ESTOY DE ACUERDO Y CONFORME CON LOS MONTOS APORTADOS POR EL PADRE DE MI HIJA POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ES TODO.”. Este Tribunal, oída la exposición de las partes considerando que los acuerdos a los que los mismos han llegado no son contrarios al interés superior de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, sino por el contrario satisfacen sus derechos, y contribuyen a su desarrollo integral de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los mismos términos planteados en el presente acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada formal. Se da por concluido el acto siendo la 10:00 am, Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
LOS COMPARECIENTES:

MAGALY XIOMARA PARADA VELAZQUEZ


CARLOS JOSE CASTRO MERCHAN


Abg. BLANCA CASTRO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La anterior sentencia fue dictada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00 am) del día de hoy, quedando asentada bajo el Nº (173). En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 am).
La Secretaria
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
FCM/MUA/paulina
EXP. N° 4153