éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: ÚNICO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos Anyelis Osmailin Martínez Vásquez y Jonathan José Uzcategui Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V-18.849.890 y V-15.541.774, para el pago de la deuda correspondiente a meses atrasados de obligación de manutención, por cuanto no vulnera los derechos que le asisten a los niños SE OMITE NOMBRE, de diez (10) y dos (02) años de edad, respectivamente. Se concluye la presente audiencia siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) Es todo terminó y conformes firman.