REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once (11) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2015-000002



Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Rae Ramón Tejera Montagne
Demandado Dayanis Julimar Avila Jaure
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles once (11) de marzo del año dos mil quince (2015), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria Abogada Kathleen Araujo. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Rae Ramón Tejera Montagne, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.260.406, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja expresa constancia igualmente de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana Dayanis Julimar Avila Jaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.950.333; y en razón de la incomparecencia de la parte demandante y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000171.