REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once (11) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2014-000622


SOLICITANTES: Anyelis Osmaili Martínez Vásquez y Jonathan José Uzcategui Briceño

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial en el presente asunto en fase de ejecución signado con el Nro. HP11-J-2014-000622; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la secretaria Abg. Kathleen Araujo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Anyelis Osmailin Martínez Vásquez y Jonathan José Uzcategui Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V-18.849.890 y V-15.541.774, respectivamente. Iigualmente se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien actúa como parte de buena fe. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jonathan José Uzcategui Briceño, quien manifiesta: “Yo cambie de trabajo hace poco y por eso me he atrasado en el pago. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Anyelis Osmailin Martínez Vásquez, quien expone: “El debe los meses de diciembre, enero y febrero, lo cual asciende a la cantidad de tres mil seiscientos bolívares (Bs. 3.600,00), asimismo debe la muda de ropa de los niños para el mes de julio. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jonathan José Uzcategui Briceño, quien manifiesta: “Yo me comprometo a darle como mensualidad seiscientos bolívares (Bs. 600,00) quincenales, para un total de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, prefiero hacerlo de forma quincenal que semanal como lo venía haciendo. Para cancelar la deuda de los tres mil seiscientos bolívares (Bs. 3.600,00) me comprometo a hacerlo en dos cuotas por el monto mil ochocientos bolívares mensuales (Bs.1.800,00) cada una, las cuales pagare el día 15 de marzo y el día 30 de marzo de este año, asimismo me comprometo a aportarles la ropa y calzado que me correspondía comprarles para el mes de julio. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Anyelis Osmailin Martínez Vásquez, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mis hijos. Es todo.” En este estado se procede a concederle el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Oído lo manifestado por las partes intervinientes donde decidieron llegar a un acuerdo, el cual no vulnera el interés superior de los niños de autos, esta representación fiscal no objeta lo manifestado, en consecuencia solicito se imparta la respectiva homologación, instándose en consecuencia al obligado alimentario a dar cumplimiento en los términos establecidos. Es Todo”. Oído lo manifestado por los solicitantes, así como la representación fiscal; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: ÚNICO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos Anyelis Osmailin Martínez Vásquez y Jonathan José Uzcategui Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V-18.849.890 y V-15.541.774, para el pago de la deuda correspondiente a meses atrasados de obligación de manutención, por cuanto no vulnera los derechos que le asisten a los niños SE OMITE NOMBRE, de diez (10) y dos (02) años de edad, respectivamente. Se concluye la presente audiencia siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) Es todo terminó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Comparecientes:

Anyelis Osmailin Martínez Vásquez



Jonathan José Uzcategui Briceño

Fiscal Auxiliar del Ministerio Público:

Abg. María Gracia Quintero
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000172.