este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: Con Lugar la demanda de Obligación Alimentaría, interpuesta por la Fiscalía IV del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana Ana Rosa Oramas Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.703, en contra del ciudadano Oscar Ramón Martínez Quiñónez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.533.017, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificados; Segundo: Se establece por concepto de obligación alimentaría mensual en beneficio de los indicados hermanos el equivalente a un quinto del salario mínimo decretado por Ejecutivo Nacional, es decir, la cantidad de dos cientos cuatro bolívares fuertes con noventa y tres céntimos (Bs. F. 204,93); Tercero:.....