REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Once de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HP11-S-2008-000008
SOLICITANTES: CARMELO ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.209.843 y DAMARIS CONSUELO BECERRA DE ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.628.890.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha diez (10) de enero de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por el ciudadano José Bernardo Fuente Acosta, en su carácter de Fiscal IV (Auxiliar), del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), mediante la cual solicita la homologación del acuerdo sobre Obligación Alimentaría, celebrado entre los ciudadanos Carmelo Antonio Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.209.843 y Damaris Consuelo Becerra de Acero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.628.890, a favor de los prenombrados hermanos. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, el Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de sus hijos sino que satisface los derechos que les asisten, lo cual se evidencia en el acta convenio de conciliación y toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos del precitados hermanos, sino por el contrario se tutela su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportará por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijos, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.150;°° F) mensuales, correspondiente a la cuarta parte de un salario mínimo mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros en el Banco del Sur. Igualmente, aportará lo concerniente a los gastos de estudio y útiles escolares. Por otro lado, en relación a los gastos de ropa, calzado, medicina, tratamiento medico el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos indicados serán aumentados automáticamente en un Diez por ciento (10%) anual. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación, al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y al ciudadano José Bernardo Fuente Acosta, en su carácter de Fiscal IV (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de enero de 2008.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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