En conclusión y con fundamento a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento y, declara INADMISIBLE la acción de REIVINDICACIÓN, interpuesta por la Profesional del derecho TRINA ABREU HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.313, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio "INVERSIONES ABREU HERNÁNDEZ INVEAHCA, C.A.", debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 20 de julio de 2005, anotada bajo el Nº 30, Tomo 6-A, contra los ciudadanos NESTOR JAVIER MENA CAMPOS, DAXY MARÍA LOZADA AGUIRRE, RICKY GABRIEL GUILLÉN BOLÍVAR y LUISA C.....