Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA JACINTA PÉREZ viuda de Terán, FERMIN ENRIQUE TERAN PÉREZ, ALIDA DEL CARMEN TERAN PÉREZ, AMELIA RAFAELA TERAN DE SEQUERA, ANA JALLILLY YECENIA TERAN DE TOVAR y THAIS GRISELDA JOSEFINA TERAN PÉREZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos ANA JACINTA PÉREZ viuda de Terán, FERMIN ENRIQUE TERAN PÉREZ, ALIDA DEL CARMEN TERAN PÉREZ, AMELIA RAFAELA TERAN DE SEQUERA, ANA JALLILLY YECENIA TERAN DE TOVAR y THAIS GRISELDA JOSEFINA TERAN PÉREZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERMÍN ANTONIO TERAN COLMENARES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutel.....