REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°

SOLICITANTE: MARIA ELENA KOWALYSZIN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 3.042.903 y de este domicilio.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°
5117
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de Julio 2008, por la ciudadana MARIA ELENA KOWALYSZIN, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado LEONARDO ENRIQUE MORENO PIZANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.182 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 10 de Noviembre de 2008.
Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2008, el Tribunal insto a la parte interesada a que consignara la certificación de gravámenes del lote de Terreno Objeto de la presente solicitud de los últimos diez (10) años
Por diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2008, suscrita por la ciudadana MARIA ELENA KOWALYSZIN, debidamente asistida por el abogado LEONARDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.182, consigna Certificación de Gravámenes del lote de terreno objeto de la solicitud.
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
-II-
Motivación
La ciudadana MARIA ELENA KOWALLYSZIN, identificada en autos, solicita les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento de venta suscrito por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos, de fecha 30 de Septiembre de 1980, debidamente inscrito en el registro Subalterno de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, bajo el N° 64, folio 190 y 192, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1980, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Copia certificada del documento de propiedad del terreno emanado de la Oficina Subalterna de registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas ROSA CRISTINA ECHANDIA y REYSBEL DE LOS ANGELES HERRERA MOGOLLON, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA KOWALYSZINI, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los DIEZ (10) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de DIECISEIS (16) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

Sol. N° 5117
AECC/SVR/Lilisbeth león.