REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
198º y 149º
SOLICITANTES ANA JACINTA PÉREZ viuda de Terán, FERMIN ENRIQUE TERAN PÉREZ, ALIDA DEL CARMEN TERAN PÉREZ, AMELIA RAFAELA TERAN DE SEQUERA, ANA JALLILLY YECENIA TERAN DE TOVAR y THAIS GRISELDA JOSEFINA TERAN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.747.081, V-5.747.006, V-8.672.082, V-7.562.278, V-8.665.771 y V-8.422.443, todos de este domicilio.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 5138
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de noviembre de 2008, por los ciudadanos ANA JACINTA PÉREZ viuda de Terán, FERMIN ENRIQUE TERAN PÉREZ, ALIDA DEL CARMEN TERAN PÉREZ, AMELIA RAFAELA TERAN DE SEQUERA, ANA JALLILLY YECENIA TERAN DE TOVAR y THAIS GRISELDA JOSEFINA TERAN PÉREZ, debidamente asistidos por la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.957, todos identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 02 de diciembre de 2008.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 10 de diciembre de 2008.
II
MOTIVACION
Los ciudadanos ANA JACINTA PÉREZ viuda de Terán, FERMIN ENRIQUE TERAN PÉREZ, ALIDA DEL CARMEN TERAN PÉREZ, AMELIA RAFAELA TERAN DE SEQUERA, ANA JALLILLY YECENIA TERAN DE TOVAR y THAIS GRISELDA JOSEFINA TERAN PÉREZ, actuando en su condición de cónyuge e hijos de la que en vida se llamó FERMÍN ANTONIO TERAN COLMENARES, fallecido ab-intestato, en fecha 27 de Octubre de 2008, 01 de enero de 2008 en el Municipio San Carlos del estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido, ciudadano FERMÍN ANTONIO TERAN COLMENARES..
Consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FERMÍN ANTONIO TERAN COLMENARES, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, marcada con la letra “A”; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos FERMIN ENRIQUE TERAN PÉREZ, ALIDA DEL CARMEN TERAN PÉREZ, AMELIA RAFAELA TERAN DE SEQUERA, ANA JALLILLY YECENIA TERAN DE TOVAR y THAIS GRISELDA JOSEFINA TERAN PÉREZ, expedidas por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; copia de la Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, marcada con la letra “G” y copia simple de las cédula de identidad tanto de los solicitantes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los hijos del fallecido, ciudadano FERMÍN ANTONIO TERAN COLMENARES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos GUTIERREZ OSTO, DAGOBERTO RAFAEL Y ALEJO REALZA, AMILCAR ALCIDES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA JACINTA PÉREZ viuda de Terán, FERMIN ENRIQUE TERAN PÉREZ, ALIDA DEL CARMEN TERAN PÉREZ, AMELIA RAFAELA TERAN DE SEQUERA, ANA JALLILLY YECENIA TERAN DE TOVAR y THAIS GRISELDA JOSEFINA TERAN PÉREZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos ANA JACINTA PÉREZ viuda de Terán, FERMIN ENRIQUE TERAN PÉREZ, ALIDA DEL CARMEN TERAN PÉREZ, AMELIA RAFAELA TERAN DE SEQUERA, ANA JALLILLY YECENIA TERAN DE TOVAR y THAIS GRISELDA JOSEFINA TERAN PÉREZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERMÍN ANTONIO TERAN COLMENARES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N°5138.-
AECC/SMVR/zulyherrera.
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