Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN COROMOTO GARABAN DE BOLIVAR, MARIA DE JESUS BOLIVAR CABALLERO, TEODORO VENANCIO BOLIVAR CABALLERO, CARMEN SOCORRO BOLIVAR GARABAN, JUAN CARMELO BOLIVAR GARABAN, SANDRA BEATRIZ BOLIVAR GARABAN y LUIS ALBERTO BOLIVAR GARABAN, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros." Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.