REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º

SOLICITANTE ROSARIO PÈREZ DE HERNÀNDEZ
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4427
DECISION INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de noviembre de 2006, por la Ciudadana ROSARIO PÈREZ DE HERNÀNDEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL VICENTE GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.524, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2006.

Por diligencia de fecha 08 de noviembre de 2006, la Ciudadana ROSARIO PÈREZ DE HERNÀNDEZ, asistida por el Abogado MIGUEL VICENTE GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.524, solicita Copias Certificadas de la presente solicitud.

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2006), se fijó oportunidad para declaración de los testigos.



II
MOTIVACION
La Ciudadana ROSARIO PÈREZ DE HERNÀNDEZ, solicitó en su condición de madre del Ciudadano BENIGNO ALCIDES HERNÀNDEZ PÈREZ, fallecido ab-intestato, en fecha 30 de agosto de 2006, sea declarada Única y Universal Heredera del precitado fallecido ciudadano.

Consignó copia certificada del Acta de Defunción del Causante, Ciudadano BENIGNO ALCIDES HERNÀNDEZ PÈREZ, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, marcado con la letra “A”. Tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de la solicitante, como legítima madre del fallecido ciudadano BENIGNO ALCIDES HERNÀNDEZ PÈREZ.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos LÒPEZ JOSÈ DEMETRIO y RODRIGUEZ GUTIERREZ JOSÈ VICENTE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita a la solicitante sobre el acervo hereditatario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana ROSARIO PÈREZ DE HERNÀNDEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano BENIGNO ALCIDES HERNÀNDEZ PÈREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, diez (10) de noviembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
CEOF/SMVR/zuly herrera.