REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTES CARMEN DE BOLIVAR y OTROS
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4399
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de julio de 2006, por los Ciudadanos CARMEN COROMOTO GARABAN DE BOLIVAR, MARIA DE JESUS BOLIVAR CABALLERO, TEODORO VENANCIO BOLIVAR CABALLERO, CARMEN SOCORRO BOLIVAR GARABAN, JUAN CARMELO BOLIVAR GARABAN, SANDRA BEATRIZ BOLIVAR GARABAN y LUIS ALBERTO BOLIVAR GARABAN, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada DASNEY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.161, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de Septiembre de 2006, se recibe en esta instancia las presentes actuaciones en virtud de la remisión ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial a los fines de garantizar al solicitante sus derechos constitucionales, dándosele entrada en fecha 05 de octubre de 2006.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2006, el Tribunal insta al solicitante incluir en el escrito de solicitud al coheredero JUAN BENJAMIN BOLIVAR CABALLERO.
En fecha 31 de octubre de 2006, el Ciudadano JUAN BENJAMIN BOLIVAR CABALLERO, asistido por la Abogada DASNEY LOPEZ, suscriben escrito mediante el cual informa al Tribunal que la parte que le corresponde como coheredero ha sido totalmente satisfecha mediante documento de partición agregado a la solicitud en copia debidamente certificada.
En fecha 02 de noviembre de 2006, la ciudadana CARMEN SOCORRO BOLIVAR GARABAN, asistida por la abogada DASNEY LOPEZ, suscribe diligencia a través de la cual solicita al Tribunal, jurando la urgencia del caso, la tramitación de las diligencias requeridas para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos CARMEN COROMOTO GARABAN DE BOLIVAR, MARIA DE JESUS BOLIVAR CABALLERO, TEODORO VENANCIO BOLIVAR CABALLERO, CARMEN SOCORRO BOLIVAR GARABAN, JUAN CARMELO BOLIVAR GARABAN, SANDRA BEATRIZ BOLIVAR GARABAN y LUIS ALBERTO BOLIVAR GARABAN, antes identificados, solicitaron les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignaron Planilla Susesoral N° 000884, expedida por el Ministerio de Hacienda, Gerencia de Tributos Internos Región Central, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, anotada bajo el N° 01, folios 01 al 08, Tomo Único, Protocolo Cuarto, Cuarto Trimestre; Documento de partición debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, anotado bajo el N° 19, folios 57 al 60, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.
Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es de su propiedad.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos CESAR DANILO ROJAS y MARISABEL ALVARADO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acreditan los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN COROMOTO GARABAN DE BOLIVAR, MARIA DE JESUS BOLIVAR CABALLERO, TEODORO VENANCIO BOLIVAR CABALLERO, CARMEN SOCORRO BOLIVAR GARABAN, JUAN CARMELO BOLIVAR GARABAN, SANDRA BEATRIZ BOLIVAR GARABAN y LUIS ALBERTO BOLIVAR GARABAN, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros." Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, diez (10) de noviembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y siete (37) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.




Solicitud N° 4399.
CEOF/SV/ACH/WM.