CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarles a la ciudadana MARIA ELENA RESTREPO DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad, Nº V-7.536.784 el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno de la municipalidad ubicado en el Sector 23 de Enero, calle Alegría al lado de CORPOELEC, casa S/Nº, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos estado Cojedes; cuyos linderos, formas de construcció.....