Por las razones antes expuestas y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que resulte perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena en forma sumaria a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así: Donde dice: “…MORAIMA DE LA CORTESA…” Que es incorrecto, debe decir y leerse: “…MORAIMA DE LA CORTEZA…”, que es lo correcto, y al Registro Principal del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la partida de Nacimiento antes identificada así: Do.....