REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE LUCIO UTRERA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4365
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de Agosto de 2006, por el Ciudadano LUCIO UTRERA, debidamente asistido por la Abogada GISELA JOSEFINA SANOJA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.294, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2006.
En fecha 11 de Agosto de 2006, el Tribunal a los fines de proveer sobre la misma acuerda oficiar lo conducente al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, a los fines de que ratifique la Autorización expedida por ese despacho en fecha 03 de Agosto de 2006.
En fecha 20 de Septiembre de 2006, se recibe Oficio S/N°, emanado de la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, ratificando los datos de la Autorización expedida en fecha 03 de Agosto de 2006.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28 de Septiembre de 2006, siendo las 09:30 de la mañana día y hora fijada para que tuviese lugar el Acto de Declaración de Testigos, se deja constancia que la parte interesada no compareció presentar los testigos para su declaración y en consecuencia se declara DESIERTO el acto.
Por diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2006, suscrita por la Abogada GISELA JOSEFINA SANOJA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.294, solicita a este Tribunal fije nuevo día a los fines de presentar los testigos para su declaración.
En fecha 04 de Octubre de 2006, por auto de este Tribunal se fija nueva oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3°) día siguiente de despacho, a las 09:30 de la mañana.
II
MOTIVACION
El Ciudadano LUCIO UTRERA, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno ejido del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Original de la Autorización suscrita por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos MARLENY JOSEFINA SEIJAS COLMENAREZ y ELIO JOSE QUIÑONEZ ROMAN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano LUCIO UTRERA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Diez (10) de Octubre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4365
CEOF/SMVR/marcolina.
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