La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide. Se elaboran dos (02) ejemplares de.....