ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000012
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MONTENEGRO REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENIO JESUS ROSALES
PARTE DEMANDADA: COPY MAXY, C.A. y ELVIRA SANJUAN JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JESUS MONAGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy diez (10) de agosto del año 2016, siendo las 09:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria. Se levanta ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud que las partes se encuentran presente en la sala de consulta, y solicitaron a la ciudadana Jueza a través del Alguacil, su voluntad de celebrar la AUDIENCIA DE PROLONGACION fijada para las 11:00 en esta misma fecha, sea celebrada para las 09:00 am. El Tribunal acuerda lo solicitado a los fines de promover los medios alternos de resolución de conflictos establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la parte accionante de autos, comparece su apoderado judicial ENIO JESUS ROSALES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.322, representación que consta mediante poder Apud Acta folio 26, y por la parte demandada COPY MAXY, C.A. comparece el Abogado, OSWALDO JESUS MONAGAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.049, según consta en las actas, mediante poder Apud Acta folio 29 y ELVIRA SANJUAN JIMENEZ, quien no compareció ni por si ni apoderado Judicial alguno. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2016-000012. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, para un monto total de CIENTO VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00) quedando establecida la prestación de servicio como sigue: Desde el24-09-2006 al 31-08-2014. Cuyo monto obedece a los conceptos de: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidad y su fracción, horas extraordinarias, intereses moratorios e indexación; En virtud que la MEDIACIÒN FUE POSITIVA, las partes reciben los medios probatorios promovidos. La parte demandada paga en este acto la totalidad del monto pactado, con cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente Nº 0105-0101-65-1101161140 de COPY MAXY C.A, a nombre de Apoderado Judicial ENIO ROSALES. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La Secretaria,
Abg. Zenaida Valecillos Rojas

Parte demandante y/o representante.
Parte demandada y/o representante