REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, once (11) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000070
PARTE ACTORA: ANA GREGORIA NUÑEZ ROMERO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS PEREZ
PARTE DEMANDADA: AGOROFIRLA, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 07 de junio del año 2016, en razón de la acción por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por la ciudadana, ANA GREGORIA NUÑEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad V-10.990.629 asistida del Abogado ARGENIS PEREZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 245.984, contra la entidad de trabajo AGOROFILA C.A. Quedando fijada la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 19-07-2016 a las 11:00 a.m.; y en virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia primigenia, y estando dentro del lapso legal, se procede a publicar el fallo in extenso:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora, ANA GREGORIA NUÑEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad V-10.990.629, que inició a prestar servicio para la entidad de Trabajo AGOROFILA C.A. desde el 27 de febrero del año 2015 hasta el 27-02-2016, que se desempeñó como cocinera. Que laboraba de lunes a viernes, con un horario de 5:00 a.m. hasta las 9:00 a.m. y de 10:00 hasta la 02:00 p.m. con un último salario básico de Bs. 216,00, que al momento de su irrito despido se encontraba amparada de inamovilidad laboral.
Que demanda los siguientes conceptos: prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, indemnización por despido, bono vacacional, y utilidades. Indexación e intereses moratorios constitucionales.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Analizada la presente demanda obedece al cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por la ciudadana ANA GREGORIA NUÑEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad V-10.990.629 asistida del Abogado ARGENIS PEREZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 245.984, contra la entidad de trabajo AGOROFILA C.A.
En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, quien Juzga por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos en cuanto sea procedente en derecho, pues al no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, tal normativa ilustra a esta Juzgadora para cualificar la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario.
Por lo que se debe tener por admitido lo siguiente:
- Fecha de inicio y egreso: 27-02-2015 al 27-02-2016 (vuelto del folio 03), siendo éstas las fechas correctas, por haberse evidenciado error material de la parte actora al folio 02 que indicó como fecha de culminación el 13-11-2016.
- Salario: Bs 216,00 mensual Bs. 6.480,00
- Motivo de culminación: despido injustificado
Conceptos procedentes: prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, indemnización por despido, bono vacacional, y utilidades. Indexación e intereses moratorios constitucionales. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior se ordena el pago de los siguientes conceptos como sigue considerando el salario básico señalado:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración las alícuotas por bono vacacional y utilidades artículos 131 y 192:
Alícuota bono vacacional = 15 días x Bs. 216,00 = 3.240,00 / 360 días = 9,00
Alícuota de utilidades = 30 días x Bs. 216 = 6.480,00/360 = Bs. 18,00
9,00 + 18,00+ 216,00 = Bs. 243,00
Artículo 142 literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; 30 días por cada año de prestación de servicio Bs. 243,00 x 30 = Bs. 7.290,00
En consecuencia se ordena el pago de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 7.290,00
Indemnización por despido:
Bs. 7.290,00

Vacaciones y bono vacacional. Artículos 190 y 192 LOTTT
Lo que acumularía 15 días más 15 días = 30 días
30 días x Bs. 216,00 = Bs. 6.480,00
Total Vacaciones y bono vacacional fracción Bs. 6.480,00

Utilidades:
Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), existe ciertamente una diferencia como sigue:
Fracción año 2015: 10 meses
Fracción año 2016: 2 meses
Total: 30 días x Bs. 216,00
Total Utilidades a pagar Bs. 6.480,00

TOTAL GENERAL A PAGAR: VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.540,00)

Referente a la corrección monetaria, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada, el cual precisó lo siguiente: “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…) En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “
En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por ANA GREGORIA NUÑEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad V-10.990.629 asistida del Abogado ARGENIS PEREZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 245.984, contra la entidad de trabajo AGOROFILA C.A.
Hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de agosto del año 2016, siendo las dos y trece (02:13 p.m.) minutos de la tarde. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ZENAIDA VALECILLOS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las siendo las dos y trece (02:13 p.m.) minutos de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ZENAIDA VALECILLOS
EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000070