Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes, a los ciudadanos Luis Alexis Pérez Pabon y Raquel María Oballos, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.709.303 y V-10.904.191 respectivamente; en consecuencia suspende la vida común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 190 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRE, de ocho (08) y t.....