DECISIÓN
En consecuencia, con vista a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la reclamación de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los abogados RAÚL JESÚS LARA COLMENARES y REYNALDO MUJICA MENDOZA, contra la sociedad mercantil INTERPLANET II, C.A., representada por el ciudadano ANDRÉS ELOY NOGUERA GUEVARA, y la ciudadana MARINEL CAROLINA FAJARDO PÁEZ, al acumularse pretensiones que se excluyen entre si. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo dictado.