Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO formulada por el abogado JOSE C. COLMENARES CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 5.644, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMON SOLORIN, titular de la cédula de identidad Nº E-81.673.721 y de este domicilio, en su carácter de OFERENTE, a favor del ciudadano JESUS ABELARDO SALAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.386 y domiciliado en esta ciudad, en su condición de OFERIDO.