Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha catorce (14) de agosto de dos mil dos (2002), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido sobradamente más de un (1) año, desde el catorce (14) de agosto del año dos mil dos (2002), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges BLANCA MERCEDES VALDERRAMA NIEVES y RENEE ANTONIO ESCALONA ORTEGA, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Ad.....