Es por lo que, el fallo de fecha 15 de Junio de 2005 dictado por el sentenciador A quo, remitido a esta alzada a objeto de la consulta de ley ha quedado definitivamente firme como consecuencia de la aplicación de la doctrina vinculante antes indicada, razón por la cual, este Superior Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este expediente al Tribunal de origen para su archivo.
En virtud del anterior pronunciamiento, se revoca el auto de fecha 13 de Marzo de 2006 (folio 57) por resultar inoficioso y en consecuencia, se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas con posterioridad al indicado auto.