REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.-



San Carlos, 10 de Mayo de 2006.-
194° y 147°.-


Por cuanto el día de ayer 09 de mayo de 2006, se venció el lapso que prevé el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que las partes promuevan y evacuen pruebas en la presente causa, y no habiendo hecho las partes uso de tal derecho, este Tribunal declara formalmente cerrado el mencionado lapso. En consecuencia se fija el Tercer (3) día de Despacho siguiente, a las diez (10:00, am) a fin de llevar a efecto la Audiencia Oral y Publica, para que las partes presenten sus informes en la presente causa.-

El Juez;


Abog. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.-


La Secretaria Accidental,


NATIVIDAD MIRELES MIRELES









Expediente N°:589/06.-

DGP/inmayeli A.-