REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO DE LOS ESTADOS
ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
San Carlos, 10 de Mayo de 2006.-
196° y 147°
Respecto de la consulta que fue elevada a este Superior Órgano Jurisdiccional por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Diciembre de 2005, en la acción de amparo incoada por JORGE PATIÑO MENDEZ, en contra de la ciudadana CARMEN CECILIA FLORES BORGES, se observa lo siguiente:
1) La decisión objeto de consulta fue proferida por el juzgador del A quo en fecha 15 de Junio de 2005 (folios 47 al 50), en la cual declaro consumada la Perención, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento de Amparo Constitucional, conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia, Extinguida la Instancia.
2) En fecha 21 de Junio de 2005, se libro oficio N° 631 dirigido al “Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua”(sic), sin existir constancia en actas de tal envío al supra indicado Tribunal.
3) Mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2005, el Juez Suplente Especial del Tribunal A quo, se abocó al conocimiento de la causa y dejó sin efecto el mencionado oficio N° 631 y ordena que la causa sea remitida a este Superior Tribunal; siendo librado en la misma fecha oficio N° 1190 mediante el cual es remitida la causa a los fines de la Consulta de Ley.
4) La presente causa fue recibida en este Superior Tribunal en fecha 08 de marzo de 2006, tal como se evidencia de nota de Secretaría de la misma fecha y que cursa al folio 55 de este expediente.
Para pronunciarse acerca de lo solicitado, debe este jurisdicente, realizar un análisis detallado de la situación planteada y de la institución de la Consulta en Amparo, siendo necesario precisar lo siguiente:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró en fecha 22 de junio de 2005, sentencia 1307 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), que la consulta, a la que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quedó derogada con la iniciación de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto que se contrapone a los artículos 26, 27 y 257 constitucionales; ello de conformidad con la Disposición Derogatoria Única.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de proteger la confianza legítima de los justiciables, indicando que tal criterio no era aplicable durante los treinta (30) días posteriores a esa publicación para que, dentro de ese lapso, las partes manifestasen, en cada caso concreto, su interés en la resolución de las consultas pendientes en todos los Tribunales de la República. Así mismo, se declaró que, en el supuesto de que nadie concurriese dentro del período que se otorgó, el fallo de primera instancia constitucional quedaría definitivamente firme, por lo que se remitiría el expediente al tribunal de la causa para su archivo.
La decisión en cuestión, que se constituye en doctrina vinculante para esta Superioridad y todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220, de fecha 1° de Julio de 2005, no siendo aplicable este criterio sino a partir del día 1° de Agosto de 2005.
En el presente caso, la consulta fue ordenada en fecha 15 de Junio de 2005, siendo remitida a esta Alzada en fecha 09 de Diciembre de 2005, sin que la parte interesada manifestara expresamente su interés en el pronunciamiento de la decisión pendiente, razón por la cual, habiendo transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días determinado por la indicada sentencia N° 1307 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que, el fallo de fecha 15 de Junio de 2005 dictado por el sentenciador A quo, remitido a esta alzada a objeto de la consulta de ley ha quedado definitivamente firme como consecuencia de la aplicación de la doctrina vinculante antes indicada, razón por la cual, este Superior Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este expediente al Tribunal de origen para su archivo.
En virtud del anterior pronunciamiento, se revoca el auto de fecha 13 de Marzo de 2006 (folio 57) por resultar inoficioso y en consecuencia, se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas con posterioridad al indicado auto.
Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado A quo. Líbrese oficio. Cúmplase
El Juez,
Abog. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.-
La Secretaria Accidental,
NATIVIDAD MIRELES MIRELES
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el N°_______ siendo las dos de la tarde (2:00p.m) y se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Accidental,
NATIVIDAD MIRELES MIRELES
Exp.No.581-06
DGP/nmm.-
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