-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA EMILIA GUZMAN RODRIGUEZ y CARLOS ERNESTO PEREZ BREA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.326.338 y V-8.820.971, respectivamente con domiciliados en el Sector Anima del Jobo, calle principal, casa s/n, en la ciudad de Tinaco; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio; LUIS EDUARDO SNCHEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.531.446, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.945 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos MARIA EMILIA GUZMAN RODRIGUEZ y CARLOS ERNESTO PEREZ BREA, en sus condiciones de padres, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YEISON ZAIR PEREZ GUZMAN, con vocación hereditaria y derechos sobre.....