REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes
Solicitantes: Lidima Josefina Silva Pineda, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.208.501, con domicilio en la Urbanización Corozal 1, sector 01, vereda 02, casa Nº 13, Municipio Tinaco del estado Cojedes
Abogado Asistente: Raúl Jesús Lara Colmenares I.P.S.A, Nº 134.444,

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 29/2015.

II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 18 de Marzo de 2015, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por la ciudadana Lidima Josefina Silva Pineda, ya identificada, asistida por el abogado Raúl Jesús Lara Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.444, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en el sector Corozal II, de la Ciudad de Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 24 de Marzo de 2015, en auto que cursa al folio quince (15) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1) Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tinaco del estado Cojedes, el 26 de enero de 2015, el cual quedó asentado bajo el número 2015.5, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 324.8.7.1.1083, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, del cual se evidencia que la solicitante es propietaria del terreno sobre el cual está edificada una casa de habitación de su propiedad distinguida con el Nº 13, ubicada en la Urbanización Corozal I, sector 01, vereda 02, Municipio Tinaco estado Cojedes; según consta del documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Municipio Tinaco del estado Cojedes, el día 31 de Marzo de 1992, bajo el Nº 42, Folios 85 al 87 Vto, Protocólogo Primero Primer Trimestre del año en curso. Asímismo, documento de aclaratoria del estado Civil de la solicitante debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaco del estado Cojedes, el día 02 de diciembre del 2014, inserto bajo el Nº 9, Folio 39, Tomo 4, Protocolo de Trascripción del presente año, Identificadas con las letras “A”. “B” y “C “, a que se contrae la solicitud; 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Maria Cristina Barreto Camacho y Pablo Alberto Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V 6.098.975. y Nº Nº V 3.689.205, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible


conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.

III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Lidima Josefina Silva Pineda, antes identificada, sobre las bienechurìas cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Nathalia Josefina Blanco
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.
Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.




Solicitud 29/2015.
NJB/NaLl/alq