Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano YALID MAN EDDIN ASSAD, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.007.038, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano YALID MAN EDDIN ASSAD, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 15.007.038, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, constitutivas de dos locales comerciales, suficientemente descrita en la solicitud presentada en fecha trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), ubicadas en la calle Carabobo, cruce con Alegría, sector Centro, de la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Co.....