REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SENTENCIA Nº: 320
JUEZ: Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.-
SOLICITANTE: ERNESTO RAUL CHAVEZ CAMPOS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos PLACIDA MARIA CAMPOS RODRIGUEZ, ALEJANDRA MARIA CHAVEZ CAMPOS Y MARIA ANDREINA CHAVEZ CAMPOS.-
ABOGADO: NANCY E. BELTRAN HERNANDEZ.
ASISTENTE
SOLICITUD Nº: 1031-2015.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada por distribución de Perpetua Memoria (Declaración de Únicos Y Universales Herederos) en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano: ERNESTO RAUL CHAVEZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.850.952, actuando en su propio nombre y en representación conforme al artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos: PLACIDA MARIA CAMPOS RODRIGUEZ, ALEJANDRA MARIA CHAVEZ CAMPOS Y MARIA ANDREINA CHAVEZ CAMPOS, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 5.746.910, V- 14.614.812 y V- 19.259.755, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NANCY E. BELTRAN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.316, y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipios, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; se le dio entrada a la presente solicitud por auto de fecha dos (02) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), fijándose oportunidad en el mismo auto para la declaración de testigos el tercer (3º) día de despacho siguiente.-
En fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), comparecieron los ciudadanos JHOANA DE LOS ANGELES PAOLA OVIEDO YAGUARIN y DAYAN JOFRAER NATERA INOJOSA, titulares de la cédula de identidad Nº V- 25.332.623 y V- 19.888.233, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano: ERNESTO RAUL CHAVEZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.850.952, actuando en su propio nombre y en representación conforme al artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos: ALEJANDRA MARIA CHAVEZ CAMPOS y MARIA ANDREINA CHAVEZ CAMPOS y PLACIDA MARIA CAMPOS RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 14.614.812 V- 19. 259.755 y V- 5.746.910, respectivamente, en su carácter de hijos los tres primeros nombrados y pareja estable de hechos (concubina) está última, del DE CUJUS ALEJANDRO JOSE CHAVEZ DELGADO, cualidad ésta que se desprende según consta en copias certificadas tanto de las Actas de Nacimiento, el primero nombrado, que en copia certificada, emitida por la Registradora Auxiliar (E) del Registro Principal del estado Cojedes, con el Nº 1.248, Folio 130 vto, Tomo II, del año mil novecientos noventa (1990), riela a los folios 18 al 20; la segunda, expedida por la Registradora Auxiliar (E) del Registro Principal del estado Cojedes, con el Nº 1.493, Folio 260, Tomo II, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), que obra a los folios 10 al 12, y la tercera, que en copia certificada, emitida por la Registradora Auxiliar (E) del Registro Principal del estado Cojedes, con el Nº 57, Folio 57, Tomo I, del año mil novecientos noventa y tres (1993), folios 14 al 16, y la cuarta y última, por constancia de Concubinato emitido por el Registro Civil de la Alcaldía del municipio San Carlos del estado Cojedes, anotada bajo el Nº 663, Folio 84, de los libros de comprobantes de concubinato del año dos mil siete (2007), que consta en el Folio siete (07); mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano ALEJANDRO JOSE CHAVEZ DELGADO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.538.654, quien falleció el día doce (12) de febrero del año dos mil dieciséis (2016) en el Municipio San Diego del estado Carabobo, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 069, folio 69, Tomo I, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo (Folio 04 y 05).-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano ALEJANDRO JOSE CHAVEZ DELGADO, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: JHOANA DE LOS ANGELES PAOLA OVIEDO y DAYAN JOFRAER NATERA INOJOSA, titulares de la cédula de identidad Nº V- 25.332.623 y V- 19.888.233, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos los ciudadanos: ERNESTO RAUL CHAVEZ CAMPOS, PLACIDA MARIA CAMPOS RODRIGUEZ, ALEJANDRA MARIA CHAVEZ CAMPOS Y MARIA ANDREINA CHAVEZ CAMPOS, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.850.952, V-5.746.910, V-14.614.812 y V-19.259.755, respectivamente; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano ALEJANDRO JOSE CHAVEZ DELGADO, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadanos ERNESTO RAUL CHAVEZ CAMPOS, PLACIDA MARIA CAMPOS RODRIGUEZ, ALEJANDRA MARIA CHAVEZ CAMPOS Y MARIA ANDREINA CHAVEZ CAMPOS, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.850.952, V-5.746.910, V-14.614.812 y V-19.259.755, respectivamente, la cualidad de únicos y universales herederos de la ciudadana ALEJANDRO JOSE CHAVEZ DELGADO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.538.654, quien falleció el día doce (12) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), en el Municipio San Diego del estado Carabobo, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los diez (10) días del mes de marzo de año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria
Abg. Daniela Canelón Lara
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta de la mañana (2:50 p.m.).-
La Secretaria
Abg. Daniela Canelón Lara
LRAR/AJRP
S-1031-2016.-
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