Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia, de fecha 01 de julio del 2009, en consecuencia, la misma se cumplirá de la siguiente manera: La deuda es por la cantidad de la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos bolívares (Bs. 4.600, 00), por concepto de Obligación de Manutención más la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs. 2.300,00) por el pago del CINCUENTA POR CIENTOS (50%) de gastos generales del niño, para un total de Seis Mil Novecientos Bolívares (Bs. 6.900,00) y la misma será discriminada en doce meses, que corresponde a la cantidad de Quinientos Setenta y Cinco Bolívares Mensuales (BS......