REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2009-000105

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Yuxorel del Carmen Villot Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.322.800, residenciada en el Sector Alberto Ravell, calle Falcón entre Boyacá y Pichincha, diagonal a Full Car, San Carlos Estado Cojedes.
REQUERIDO: José Manuel Bravo Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.770.254, residenciado en la urbanización Las Tejitas, calle 3, casa Nº 32, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, formulada por la ciudadana: Yuxorel del Carmen Villot Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-18.322.800; a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 01 de marzo de 2011, por la Defensa Pública asistiendo a la ciudadana: Yuxorel del Carmen Villot Mújica; mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Obligación de Manutención, homologado en fecha 01 de julio del 2009.
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: Yuxorel del Carmen Villot Mújica y José Manuel Bravo Gutierrez, homologado en fecha 01 de julio del 2009, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha 24 de enero del 2011, se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano José Manuel Bravo Gutierrez, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia, de fecha 01 de julio del 2009, en consecuencia, la misma se cumplirá de la siguiente manera: La deuda es por la cantidad de la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos bolívares (Bs. 4.600, 00), por concepto de Obligación de Manutención más la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs. 2.300,00) por el pago del CINCUENTA POR CIENTOS (50%) de gastos generales del niño, para un total de Seis Mil Novecientos Bolívares (Bs. 6.900,00) y la misma será discriminada en doce meses, que corresponde a la cantidad de Quinientos Setenta y Cinco Bolívares Mensuales (BS.575, 00) que se cancelaran en forma quincenal, que asciende a la cantidad de Doscientos Ochenta y Siete bolívares con cincuenta céntimos quincenales (Bs.287,50). Igualmente la cuota mensual de obligación de manutención establecida en trescientos cincuenta bolívares mensuales (bs. 350,00) será discriminada de manera mensual. Líbrese oficio al agente de retención Jefe de Personal de la Zona Educativa del estado Cojedes sobre la cantidad de dinero a retener la cual debe ser entregada directamente a la madre, ciudadana: Yuxorel del Carmen Villot Mújica, titular de la cédula de identidad número V-18.322.800. Impóngasele de la presente decisión al obligado de manutención. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Eliana Coromoto Lizardo



En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000213.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.