En consecuencia, con vista a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por Autoridad de Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el derecho de Retasa solicitado por la parte intimada ciudadano RIAD ABDUL BAKI, representado judicialmente por apoderado judicial.-
SEGUNDO: FIRME LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS efectuada por el accionante abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, contra el ciudadano RIAD ABDUL BAKI; en consecuencia, se condena al Intimado al pago de la cantidad de bolívares fuertes NUEVE MIL CIEN (Bs.F.9.100,00).-
TERCERO: INDÉXESE el monto de los honorarios estimados mediante experticia complementaria del fallo, designándose a tal efecto un sólo experto, quien tomará como fecha de inicio para la indexación del indicado monto la fecha de admisión de la demanda, es decir, el día 26 de octubre de 2007.-