REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
Identificación de las partes y la causa.
Parte Actora: OSWALDO MONAGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.666.928, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.049 y de este domicilio.

Parte Demandada: RIAD ABDUL BAKI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.328.230, y de este domicilio.

Motivo: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Sentencia: DEFINITIVA.-
Expediente Nº 4983.-
-II-
Síntesis de la Litis.
En fecha 19 de octubre de 2007, el Abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, presentó demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales contra el ciudadano RIAD ABDUL BAKI, y previa distribución de demandas ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 23 de octubre de 2007.

En fecha 26 de octubre de 2007, se procedió a su admisión, ordenándose la intimación de la parte demandada librándose Boleta de Intimación.

Alega el actor en su libelo de la demanda que:
1) Su pretensión se deriva de las actuaciones judiciales que realizó con motivo de la acusación privada que interpuso el ciudadano RIAD ABDUL BAKI, en fecha 20 de marzo de 2007, en contra de quienes fueron sus mandantes en ese juicio ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARTIN BRITO y ROSA MARIA DE MARTIN, extranjeros, titulares de las cédulas de identidad N° E-956.656 y E-98.057, en su orden, causa que fue sustanciada y decidida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, bajo el N° 2U-1726-07, la cual anexa marcada “A” en copia debidamente certificada.
2) El procedimiento concluyó con sentencia de fecha 06 de julio de 2007, que declara el desistimiento de la acción penal por mandato de lo dispuesto en el artículo 34 del Código Penal y de los artículos 265, 266 y 416 del Código Orgánico Procesal Penal y condenó en costas procesales al acusador temerario. Fundamenta su acción en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.

3) Procede a hacer una relación detallada de sus actuaciones en el proceso, con la respectiva estimación de sus honorarios profesionales, que corresponde pagar la parte demandada, así Partida Nº 1: Comparecencia y diligencia estampada ante el Tribunal de la causa en fecha 11 de mayo de 2007, actuación estimada en la cantidad de Bs.200.000,00 ó BsF. 200,00;
Partida Nº 2: Estudio del caso planteado relacionado con la acusación penal formulada en contra de sus clientes, actuación estimada en la cantidad de Bs.4.000.000,00 ó BsF. 4.000,00;
Partida Nº 3: Comparecencia y presentación en fecha 28 de mayo de 2007, de escrito de designación de defensor judicial ante el Tribunal de la causa, actuación estimada en la cantidad de Bs.200.000,00 ó BsF. 200,00;
Partida Nº 4: Comparecencia ante el Tribunal de la causa para aceptar el cargo y prestar el juramento de ley, actuación estimada en la cantidad de Bs.200.000,00 ó BsF. 200,00;
Partida Nº 5: Redacción y consignación de escrito de promoción de pruebas actuación estimada en la cantidad de Bs.3.000.000,00 ó BsF. 3.000,00;
Partida Nº 6: Asistencia a la audiencia conciliatoria, actuación estimada en la cantidad de Bs.1.500.000,00 ó BsF. 1.500,00.
Todas estas cantidades arrojan un total de BOLÍVARES NUEVE MILLONES CIEN MIL EXACTOS (Bs.9.100.000,00) o BOLÍVARES FUERTES NUEVE MIL CIEN (Bs.F.9.100,00), monto en el que estima sus honorarios profesionales.
A tal efecto y con la finalidad de demostrar las actuaciones realizadas por él en juicio, consigna conjuntamente con el libelo de la demanda copia fotostática certificada del expediente signado con la nomenclatura 2U-1726-07, el cual cursa a los folios 08 al 169, ambos inclusive de actas.

4) Por lo antes expuesto ocurre para intimar como en efecto intima por honorarios profesionales al ciudadano RIAD ABDUL BAKI, antes identificado, en su carácter de obligado por haber sido condenado en costas procesales en el precitado juicio. Adicionalmente demanda para que pague la suma equivalente a la pérdida del valor adquisitivo de las cantidades de dinero demandadas, calculadas desde el momento en que se presenta la demanda hasta la fecha en que se cumpla definitivamente con la obligación demandada.

Cumplidas las formalidades de ley, tendentes a la intimación del demandado, éste mediante apoderado judicial abogado ARGENIS RAFAEL PEREZ, introduce escrito en fecha 30 de noviembre de 2007, mediante el cual niega rechaza y contradice que deba al demandante los conceptos señalados en el libelo de la demanda y solicita no acuerde el pago de los mismos y en su defecto solicita la retasa de los honorarios demandados conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2007, el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, en virtud de la oposición al derecho del accionante.

En fecha 12 de diciembre de 2007, el abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, en su carácter de autos, consigna escrito de pruebas el cual fue agregado y admitido en los autos en esta misma fecha, donde promovió la prueba instrumental consignada conjuntamente con el libelo de la demanda, constante de la copia fotostática certificada del expediente signado con la nomenclatura 2U-1726-07, el cual cursa a los folios 08 al 169, ambos inclusive de actas. Por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas en la presente incidencia.

En fecha 07 de enero de enero de 2008, se dictó sentencia en la que este Tribunal decretó lo siguiente: a) Primero: Procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales en fase declarativa del presente procedimiento; b) Segundo: Se condena al ciudadano RIAD ABDUL BAKI, al pago de los honorarios profesionales del ciudadano OSWALDO MONAGAS POLANCO, una vez que la cantidad a la que asciendan los mismos se encuentre determinada de forma líquida y exigible; c) Tercero: Procedente la indexación judicial solicitada por el demandante, la cual deberá ser realizada mediante experticia complementaria del fallo una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme; y d) Cuarto: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2008, el abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, en su carácter de autos, solicitó se decretará el inicio de la segunda fase del presente procedimiento, y que se procediera a fijar día y hora en la cual debe tener lugar las designaciones de los abogados que figurarían como Jueces Retasadores.

Por auto de fecha 21 de enero de 2008, se acordó notificar a la parte demandada de la sentencia dictada en fecha 07 de enero de 2008, se libró boleta.

Por diligencia de fecha 28 de enero de 2008, el Alguacil titular de este Juzgado manifestó al tribunal que le hizo entrega personalmente al ciudadano RIAD NASSIB ABDUL BAKI, la boleta de notificación librada en fecha 21 de enero de 2008.

Riela al folio 209 del presente expediente, nota de la Secretaria de este Juzgado, donde hace constar que el día 28 de enero de 2008, el ciudadano AURELIO RAMÓN INFANTE PEREZ, Alguacil de este Juzgado, hizó entrega al ciudadano RIAD NASSIB ABDUL BAKI, de la boleta de notificación librada al precitado ciudadano en virtud de la sentencia dictada en fecha 07 de enero de 2008, dando así debido cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 08 de febrero de 2008, se fijó oportunidad para que se efectuará en el presente juicio el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, el cual tuvo lugar en fecha 14 de febrero de 2008, tal como consta al folio doscientos once (211) del presente expediente, designando la parte actora como Juez Retasador al abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, quien aceptó el cargo, agregando a los autos el escrito de aceptación; y en virtud de la incomparecencia de la parte intimada, el Tribunal designó como Jueza Retasadora a la abogada ANDREINA BELLO, a quien se acordó notificar librándole la correspondiente boleta de notificación.

Por diligencia de fecha 21 de febrero de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ANDREINA BELLO, en su carácter de Jueza Retasadora de la parte intimada.

Mediante acto de fecha 26 de febrero de 2008, la abogada ANDREINA BELLO, en su carácter de autos, aceptó el cargo para lo cual fue designada.

Por acto de fecha 29 de febrero de 2008, se realizó la juramentación de los Jueces Retasadores, abogados JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE y ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, fijándose prudencialmente la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.100,00), por concepto de honorarios profesionales para cada Juez, los cuales deberían ser consignados por la parte interesada en el lapso fijado para tal fin.

Por auto de fecha 05 de marzo de 2008, se dejó constancia de que la parte interesada no compareció a consignar los Honorarios Profesionales de los Jueces Retasadores designados en el presente juicio conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados.

-III-
Acerca del Desistimiento de la Retasa.-
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Ex Necesse se pronuncie acerca de las consecuencias de la no consignación de los Honorarios Profesionales de los Jueces Retasadores, procede a hacer las siguientes consideraciones:
En nuestro ordenamiento jurídico la materia de Honorarios Profesionales de Abogados esta regulada por la Ley de Abogados, la cual establece en el artículo 28 lo siguiente:
“Omissis…En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo”.
“En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar Retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación”.
“Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar”.
“Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26”.
“Las decisiones sobre retasa son inapelables…”

Respecto a la norma en comentarios, el autor patrio Dr. Enrique Tercero Bello Tabares en su obra Procedimientos Judiciales para el cobro de los honorarios profesionales de abogados y Costas Procesales (2006; p.279), establece que en lo concerniente a los Honorarios de los jueces retasadores que:
“Designados como hayan sido y juramentados los jueces retasadores, el tribunal fijara prudencialmente, el momento de los honorarios de cada uno, fijando la fecha para su consignación; estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales deberán ser consignados en la oportunidad que fije el tribunal”.

“En caso de no consignarse el monto determinado por el tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el operador de justicia, se entenderá como renunciado o desistido el derecho a retasa, quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados, que se verá más adelante”.

De la norma antes transcrita y el comentario doctrinal realizado, se colige que designados y debidamente juramentados como lo fueron los jueces retasadores, el Tribunal fijó prudencialmente el monto de los honorarios de cada uno, e igualmente, fijó la fecha para su consignación. Estos honorarios debían ser cancelados por la parte que se acogió a la retasa, en el caso de marras, el ciudadano RIAD ABDUL BAKI, identificado previamente, debiendo ser consignados en la oportunidad fijada por este Tribunal, ya que en caso de no consignarse el monto determinado por el Tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el operador de justicia, se entendería como renunciado o desistido el derecho a la retasa, quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogado, tal como sucedió en el caso de marras y de lo cual se dejó constancia expresa por auto de fecha 05 de marzo de 2008. Así se evidencia.-

En este sentido se observa, que la parte interesada no compareció en la oportunidad legal para consignar los Honorarios Profesionales correspondientes de los Jueces Retadores, abogados JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE y ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, por lo que en consecuencia, al no encontrarse el caso de marras incurso en alguna de las causales de Retasa obligatoria establecidas en el artículo 26 de la Ley de Abogados, es por lo que debe ser declarado desistido el derecho a la retasa y en consecuencia, firme el monto de los honorarios profesionales estimado por el demandante. Así se decide.-

Respecto a la Indexación solicitada y declarada procedente en la sentencia de fecha 07 de enero de 2008, la misma se ordena sea realizada mediante Experticia Complementaria del Fallo y por un sólo experto designado por el Tribunal, tomando como fecha de inicio el día 26 de octubre de 2006, oportunidad en la cual fue admitida la presente demanda. Así se establece.-


DECISIÓN.-
En consecuencia, con vista a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por Autoridad de Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el derecho de Retasa solicitado por la parte intimada ciudadano RIAD ABDUL BAKI, representado judicialmente por apoderado judicial.-

SEGUNDO: FIRME LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS efectuada por el accionante abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, contra el ciudadano RIAD ABDUL BAKI; en consecuencia, se condena al Intimado al pago de la cantidad de bolívares fuertes NUEVE MIL CIEN (Bs.F.9.100,00).-

TERCERO: INDÉXESE el monto de los honorarios estimados mediante experticia complementaria del fallo, designándose a tal efecto un sólo experto, quien tomará como fecha de inicio para la indexación del indicado monto la fecha de admisión de la demanda, es decir, el día 26 de octubre de 2007.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en de San Carlos de Austria, a los DIEZ (10) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Alfonso E. Caraballo C. La Secretaria,

Abg. Soraya M. Vilorio Rodríguez.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m.).
La Secretaria,


Abg. Soraya Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 4983.
AECC/Smvr/zuly herrera.