REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197° Y 148°
SOLICITANTE: ILDEGARD AGUSTIN MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.535.425, y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado de las ciudadanas ANA JOSEFA GONZALEZ DE MORENO, CARMEN ALICIA MORENO GONZALEZ, ROSA AMERICA MORENO GONZALEZ e IRMA SENAIDA MORENO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 1.022.062, 7.071.076, 9.531.854 y 8.669.281.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4874
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Febrero de 2008, por el ciudadano ILDEGARD AGUSTIN MORENO GONZALEZ, identificado en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 18 de Febrero de 2008.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2008, el Tribunal a los efectos de proveer sobre la admisión de las misma manifestó que: 1.) Que no coincide el nombre del solicitante motivado a que en la solicitud aparece identificado ILDERGARDO, en el Poder, así como en su Partida de nacimiento y en la copia simple de su cédula de identidad aparece ILDERGARD.2.) Que en el particular primero los números de cédulas de identidad de los solicitantes no son los señalados en las copias simples de las cédulas consignadas y 3.) Que falta original o copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN ALICIA MORENO GONZALEZ.
Por diligencia de fecha 29 de Febrero de 2008, el ciudadano ILDEGARD AGUSTIN MORENO GONZALEZ, actuando en su condición de apoderado de las ciudadanas ANA JOSEFA GONZALEZ DE MORENO, CARMEN ALICIA MORENO GONZALEZ, ROSA AMERICA MORENO GONZALEZ e IRMA SENAIDA MORENO GONZALEZ, debidamente asistido de la Abogada LUISA OSTOS DE MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.618, consigna escrito de Aclaratoria con la debida corrección y la Partida de Nacimiento ya Rectificada.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2008, se fija oportunidad para la declaración de los testigos.
Por diligencia de esta misma fecha 10 de Marzo de 2008, suscrita por el ciudadano ILDEGARD AGUSTIN MORENO GONZALEZ, debidamente asistido de la Abogada LUISA OSTOS DE MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.618, solicita la devolución del original del Poder que se encuentra a los autos.


-II-
Motivación
El ciudadano ILDEGARD AGUSTIN MORENO GONZALEZ, actuando en su condición de apoderado de las ciudadanas ANA JOSEFA GONZALEZ DE MORENO, CARMEN ALICIA MORENO GONZALEZ, ROSA AMERICA MORENO GONZALEZ e IRMA SENAIDA MORENO GONZALEZ, antes identificado, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AUGUSTO RAMON MORENO SILVA, fallecido a consecuencia de sepsis, infección catete de diálisis, insuficiencia renal cronica terminal, en fecha 11 de Noviembre de 2007.
Consignó copia certificada del Poder Especial otorgado por las ciudadanas ANA JOSEFA GONZALEZ, CARMEN ALICIA MORENO GONZALEZ, IRMA SENAIDA MORENO GONZALEZ Y ROSA AMERICA MORENO DE MENDOZA, al ciudadano ILDEGARD AGUSTIN MORENO GONZALEZ, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos, Estado Cojedes, Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AUGUSTO RAMON MORENO SILVA y ANA JOSEFA GONZALEZ, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes; Copias Certificadas de las Partidas de nacimiento de los ciudadanos AILDERGARD AGUSTIN, ROSA AMERICA y Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano AUGUSTO RAMON MORENO SILVA, emanadas del registro Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes; Copia Certificada de la Sentencia definitiva de Rectificación de partida de nacimiento de las Ciudadana CARMEN ALICIA MORENO GONZALEZ, dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana IRMA SENAIDA, emanada del Registro Principal del Estado Cojedes y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos ANA JOSEFA GONZALEZ DE MORENO (Esposa), CARMEN ALICIA MORENO GONZALEZ, ROSA AMERICA MORENO GONZALEZ, IRMA SENAIDA MORENO GONZALEZ e ILDEGARD AGUSTIN MORENO GONZALEZ.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos FIDEL ONORIO HERNANDEZ ESCALONA y ELIAS NAZAR PINTO PINEDA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos ANA JOSEFA GONZALEZ DE MORENO (Esposa), CARMEN ALICIA MORENO GONZALEZ, ROSA AMERICA MORENO GONZALEZ, IRMA SENAIDA MORENO GONZALEZ e ILDEGARD AGUSTIN MORENO GONZALEZ, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos ANA JOSEFA GONZALEZ DE MORENO (Esposa), CARMEN ALICIA MORENO GONZALEZ, ROSA AMERICA MORENO GONZALEZ, IRMA SENAIDA MORENO GONZALEZ e ILDEGARD AGUSTIN MORENO GONZALEZ, sobre el acervo hereditario del de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.



-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano ILDEGARD AGUSTIN MORENO GONZALEZ, actuando en su condición de apoderado de las ciudadanas ANA JOSEFA GONZALEZ DE MORENO, CARMEN ALICIA MORENO GONZALEZ, ROSA AMERICA MORENO GONZALEZ e IRMA SENAIDA MORENO GONZALEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ANA JOSEFA GONZALEZ DE MORENO (Esposa), CARMEN ALICIA MORENO GONZALEZ, ROSA AMERICA MORENO GONZALEZ, IRMA SENAIDA MORENO GONZALEZ e ILDEGARD AGUSTIN MORENO GONZALEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AUGUSTO RAMON MORENO SILVA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Igualmente expídase los originales solicitados, dejándose copia certificada en su lugar. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARMEN LILISBETH LEON., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, diez (10) de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y ocho (38) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4874
AECC/smvr/Lilisbeth León.-