JUZGADO DE LOS
MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención de alimentos la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.450,00) mensuales; depositados a la cuenta nro. 70152120060037038, del Banco Bicentenario. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares la suma de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), cancelados en el mes de septiembre, depositados en la cuenta, ya descrita. 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de navidad la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), depositados en la cuenta, ya descrita. 4) Por concepto de recreación cada tres (03) meses la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00.....