REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 10 de Febrero de 2012
201° y 152°

En hora de Despacho del día de hoy Diez (10) de Febrero de Dos Mil Doce, siendo las Diez de la mañana (10: 00 AM.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes; Demandante: ciudadana MARIA MERCEDES HURTADO LOZANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.050.062 y el Demandado: ciudadano FRANKLIN MOISES LOPEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V–14.303.892, en el presente Expediente signado con el N° 2957-11, en el Juicio de Obligación de Manutención. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, La Secretaria Titular del Tribunal Abg. Anny Pérez Barrios y el Alguacil del Juzgado Nehomar Angulo, acompañados por las partes interesadas. La Secretaria del Tribunal verifica que comparecieron tanto la parte demandante como la parte demandada y se le concede el derecho de palabra al ciudadano (a): FRANKLIN MOISES LOPEZ MEDINA, el cual expone lo siguiente: “Me comprometo a aportar semanalmente la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) por concepto de Obligación de Manutención, que me corresponden como padre de las niñas (IDENTIDAD PROTEGIDA), asimismo, se compromete a comprarle la ropa y calzado de las niñas en el mes de diciembre, e igualmente los útiles y uniformes escolares. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana (o): MARIA MERCEDES HURTADO LOZANO, la cual expone lo siguiente: “Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijas”. Es Todo. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. En consecuencia, la madre se compromete en este Acto a informarle al padre del estado de Salud de las niñas inmediatamente, de llegar a presentarse alguna enfermedad, todo ello a los fines de que el padre cubra el 50% de los gastos respectivos por este concepto. Este Juzgado acuerda notificar de la presente homologación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.- Se Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara


La Demandante

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MARIA MERCEDES HURTADO LOZANO
C.I: V – 16.050.062

El Demandado

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FRANKLIN MOISES LOPEZ MEDINA
C.I: V – 14.303.892



La Secretaria


Abg. Anny Pérez Barrios

El Alguacil del Tribunal

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Expediente Nº 2957-11
ECL/APB/JG.