Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos MARIA ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARIA ELENA, JOSE ALEJANDRO, OSWALDO MANUEL, OMAR ALEXIS, HENRRI JOSE, MARIA ELIZABETH y OSMARY JOSEFINA VALE RODRIGUEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del De Cujus OSWALDO RAFAEL VALE CASTILLO. Expídase las (03) copias certificadas solicitadas. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva e.....